Normas

ESTATUTO LABORAL DEL FUTBOLISTA

El Estatuto Laboral del Futbolista Profesional Chileno fue publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de abril de 2007 y entró en vigencia el 1 de junio del mismo año.

En este texto se definen conceptos, más derechos y obligaciones tanto de parte de los clubes como de los futbolistas.

DOCUMENTOS OFICIAL

Ley 20.178 que regula la relación laboral de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas (Ver en leyfacil.cl)

Historia de la Ley 20.178 – Biblioteca del Congreso Nacional

Código del Trabajo edición Enero 2015. Ver página 76: capítulo VI del Título II de los Contratos Especiales

DURACIÓN DE JORNADA Y DEFINICIONES

La jornada de trabajo se organiza por el cuerpo técnico y el club correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los futbolistas, y no les será aplicable lo establecido en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo, que señala lo siguiente: la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales.

El trabajador que desempeña actividades conexas también está incluido en esta ley y es definido como “aquel que en forma remunerada ejerce como entrenador, auxiliar técnico, o cualquier otra calidad directamente vinculada a la práctica” del fútbol.

La temporada es entendida como el periodo en el cual se desarrollan el o los Campeonatos Oficiales organizados por la entidad deportiva superior (en este caso, la Asociación Nacional de Fútbol Profesional – ANFP). Se entiende que el término de la temporada, para cada club, es la fecha que ésta disputó su última competición oficial.

CONTRATO DE TRABAJO: FORMA, CONTENIDO Y DURACIÓN

El contrato de trabajo se debe firmar en triplicado, entregándose un ejemplar al trabajador, en el acto de la firma;otro queda en poder del empleador y el tercero, se registra, dentro del plazo de 10 días hábiles de suscrito el contrato, en la ANFP. En éste, debe mencionarse todo beneficio o prestación que reciba el futbolista, y que tenga como causa el contrato de trabajo.

Los vínculos laborales entre clubes y futbolistas son por tiempo determinado o dicho de otro modo, a plazo fijo. La duración del primer contrato de trabajo que se celebre con un club no podrá ser inferior a una temporada, lo que resta de ésta, si ha iniciado, ni superior a cinco años.

A diferencia del pasado, ya no existen las prórrogas unilaterales. La ley indica que la renovación del contrato“deberá contar con el acuerdo expreso y por escrito del trabajador, en cada oportunidad, y tendrá una duración mínima de seis meses”.

Cuando un futbolista celebre su primer contrato de trabajo en calidad de profesional con una entidad deportiva distinta a la o las participantes de su formación y educación, aquélla debe pagar a estas últimas una indemnización en razón de la labor formativa realizada, de acuerdo a las normas fijadas por la ANFP.

El uso y explotación comercial de la imagen de los futbolistas y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas, por parte de sus empleadores, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, y en cada caso que ésta debe ser utilizada, requiere de su aprobación expresa. En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador, se estará a lo que se determine en el contrato individual o convenio colectivo, según corresponda.

PERIODICIDAD EN EL PAGO DE REMUNERACIONES

Las remuneraciones se deben pagar con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los periodos que se convengan no pueden exceder un mes.

En cuanto a los emolumentos que las partes convengan en calidad de incentivos o premios por el logro de objetivos deportivos, deben ser pagados dentro de los 90 días siguientes a la ocurrencia del hecho que los originó. Si el vínculo laboral termina con anterioridad a la llegada de este plazo, el pago por este concepto debe pagarse a la fecha de terminación del contrato.

CESIONES TEMPORALES Y DEFINITIVAS

Durante la vigencia del vínculo laboral, un club puede puede convenir con otro la cesión temporal del futbolista o una indemnización por terminación anticipada del contrato, para cuyos efectos deberá contar con la aceptación expresa de éste. El contrato respectivo debe otorgarse por escrito.

La cesión temporal suspende los efectos del contrato entre el cedente y el trabajador, pero no interrumpe ni suspende el tiempo de duración pactado en dicho contrato. Cumplido el plazo del préstamo, el futbolista se debe reincorporar al servicio del club cedente. De todos modos, el cedente debe responder subsidiariamente por el cumplimiento de las obligaciones económicas del cesionario, hasta el monto de lo pactado en el contrato original.

Se entiende por indemnización por terminación anticipada del contrato de trabajo, el monto de dinero que un club paga a otro para que éste acceda a terminar anticipadamente el vínculo laboral que lo vincula con el futbolista, y que, por tanto, pone fin a dicho contrato.

La terminación del contrato de trabajo produce la libertad de acción del futbolista.

DEL DERECHO DE INFORMACIÓN Y PAGO POR SUBROGACIÓN

La ANFP debe ser informada por los clubes sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto de los futbolistas y trabajadores que desempeñan actividades conexas.

En caso que el club no acredite oportunamente el pago íntegro de esas obligaciones, la ANFP,a requerimiento del o los trabajadores afectados, debe retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél las sumas qie se adeuden y pagar por subrogación al futbolista, trabajador conexo o institución previsional acreedora.

DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Los clubes están obligados a confeccionar un reglamento de este tipo que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los futbolistas y trabajadores conexos.

En ningún caso pueden imponerse sanciones por situaciones o conductas extradeportivas. Tampoco pueden imponerse sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones o cualquier descanso, así como la exclusión de los entrenamientos con el plantel profesional.

Los futbolistas y trabajadores conexos tienen derecho manifestar libremente sus opiniones sobre temas relacionados con su profesión.

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