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Declaración pública
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Febrero 28, 2020 | 4:15 pm
1.- Desde el 2013, tras un instructivo firmado entre el Ministerio del Trabajo y nuestro gremio, se determinó no jugar partidos en verano dentro de la franja horaria de las 15.30 horas, toda vez que existen recomendaciones e informes médicos que así lo recomiendan. Ese acuerdo, sin embargo, tuvo algunas excepciones para fijar cotejos, por ejemplo, a mediodía. Hasta el 2019, se utilizaron criterios geográficos y se definieron como aptas algunas zonas costeras y del sur de nuestro país.
2.- De todos modos, este año en la franja de las 12 también se incluyeron aspectos de seguridad, fijados únicamente por las intendencias o gobernaciones respectivas, junto a Estadio Seguro y debido a la contingencia nacional por todos conocida. Fue el caso de El Salvador. Estas recomendaciones, donde nuestro gremio no tiene injerencia, también incluyen partidos de alta convocatoria, criterio también fijado por las autoridades de orden. En muchos de estos casos fuera del acuerdo, hemos puesto la voz de alerta, pero se han priorizado informes técnicos y de seguridad sobre cualquier otro aspecto.
3.- Dicho lo anterior y ratificando esas excepciones, el SIFUP no recibió jamás un informe ni una solicitud formal de Cobreloa, ni tampoco de las autoridades para modificar el horario por “temas de seguridad”. Por lo mismo, y respetando el espíritu de una norma que fue creada para resguardad la salud de TODOS los jugadores en un campo de juego, y ratificada por la Asamblea de Jugadores, creemos que el partido cumple con la norma antes mencionada para ratificarse en su horario de las 18 horas.
4.- Hace ya varios años que la programación del fútbol se limita por informes de Estadio Seguro, Carabineros, intendencias, gobernaciones y también de la televisión. Sin embargo, creemos necesario sentarse en una mesa para consensuar parámetros que recojan intereses de todos los estamentos. La salud de nuestros jugadores debe respetarse y estar siempre en primer lugar.
5.- El sindicato debe velar porque se cumpla la exigencia legal perentoria del artículo 22 del código del trabajo, que establece que “la jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva correspondiente, de acuerdo con la naturaleza de la actividad deportiva y a los límites compatibles con la salud de los deportistas”.