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Declaración pública
Primera A
Abril 2, 2019 | 12:00 am
Respecto de la resolución de la Excma. Corte Suprema, sobre el caso Mauricio Pinilla, el Sindicato de Futbolistas Profesionales declara lo siguiente:
-Respetamos y entendemos el fallo del máximo tribunal, pero no lo compartimos.
-En el recurso de unificación deducido, el jugador y su defensa pretendían invalidar la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que hace un par de meses concluyó que el vínculo laboral entre Pinilla y Universidad de Chile terminó una vez que éste firmó la cesión de derechos federativos a Colón de Santa Fe, desconociendo la abundante prueba rendida en el Juzgado del Trabajo de San Miguel que reconoció la vulneración de los derechos fundamentales del jugador por el despido verbal del cual fue objeto por el presidente de la U.
-El Sifup sigue sosteniendo que la culminación del contrato de trabajo del jugador debió, necesariamente, efectuarse por la causal de mutuo acuerdo de las partes y en cumplimiento a las formalidades legales dispuestas para ese efecto, que es lo que ocurre con el resto de los trabajadores chilenos que deben ratificar su firma -y su voluntad- ante un ministro de fe. Esto, para que quede claramente establecido que tomó una decisión consciente e informada de la extinción contractual. Considerar que el artículo 152 bis I del Código del Trabajo, es una causal especial para dar término al contrato de los futbolistas, implica reconocer y aceptar que los futbolistas no se encuentran resguardados de la formalidad necesaria que si protege a otros trabajadores en el término de un contrato. Es decir, el especial artículo carecería entonces de un elemento básico, cuál es, la ratificación del trabajador ante un ministro de fe de su expresión de concordar con el término de la relación laboral.
-De esta manera, se válida que un jugador profesional termine su contrato de trabajo sólo con la firma (informal) de una cesión de derechos, obviando que en el proceso de transferencia, el club interesado pueda cambiar las condiciones ofrecidas y terminen no suscribiendo un nuevo contrato, como fue el caso de Pinilla. ¿Qué sucedería entonces si el jugador queda sin contrato (por la firma de la cesión) y el nuevo club le cambia las condiciones ofrecidas? ¿Se encontraría en la obligación de firmar un contrato abusivo, pues sino quedaría sin club?, o incluso, ¿podría firmar contrato con un club totalmente diferente, ya que es jugador libre?, no debiendo olvidar que el jugador se presentó a entrenar el día siguiente de firmada la cesión.
-Para nuestro sindicato, el problema siempre ha sido el fondo. Jamás hubo voluntad para que Pinilla, una vez despedido públicamente, regresara a la actividad a su debido tiempo. Recordemos que fue a través de la propia justicia que se demostró que el jugador jamás fue transferido a ningún club y que sus derechos federativos siempre estuvieron en la ANFP.
-¿Qué cambió de aquel entonces, cuando le negaron ir a un club mexicano porque supuestamente sus derechos estaban en Colón? (esto jamás ocurrió). No cambió nada, sólo la voluntad y la transparencia de reconocer que el jugador era libre de acción, ya que su contrato había terminado y podía entonces firmar en cualquier institución. Prueba de ello es que hoy tiene un contrato vigente y legal con Coquimbo Unido.
-Podemos concluir entonces que, desde ahora en adelante, un jugador simplemente podrá firmar el contrato de transferencia para quedar libre y luego irse a un club distinto al que originalmente lo pretendía. Finalmente mencionar que estos temas han sido analizados por diversos exponentes a nivel internacional y lo que aquí ha acontecido desconoce instituciones que conforman la transferencia de un jugador.